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mi茅rcoles, 4 de agosto de 2021

EXPORTACI脫N DE ARTE PRECOLOMBINA DE PANAM脕


Golden Warrior

"El caso que nos ocupa, se origina con la nota de 16 de octubre de 1998 de la oficina de investigaciones del Inspector General de la Comisi贸n del Canal de Panam谩 (F.154), en la cual se notifica al Director General del INAC de la existencia de aproximadamente 75 posibles piezas de arte Precolombino (huacas), halladas en un embarque con las pertenencias de la se帽ora E.L.G., enviado a Portland, Oreg贸n, Estados Unidos. Seguidamente se realiz贸 diligencia de allanamiento en la residencia de la se帽ora GALE, por el presunto tr谩fico de Bienes Culturales, encontr谩ndose 148 piezas arqueol贸gicas.


Con base a estas circunstancias, la Direcci贸n Nacional del Patrimonio Hist贸rico del INAC emiti贸 la resoluci贸n acusada de ilegal, mediante la cual se sanciona a la se帽ora GALE con el pago de la multa de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), por la exportaci贸n de material arqueol贸gico perteneciente a la Rep煤blica de Panam谩, fundament谩ndose precisamente en los art铆culos 27, 28 y 30 de la Ley 14 de 1982; adem谩s de decomisar el material arqueol贸gico obtenido en el allanamiento realizado a la residencia de la demandante.

En este orden de ideas la Sala destaca lo siguiente:

1. El hallazgo de las piezas que originaron la presente encuesta se realiz贸 fuera del territorio de la Rep煤blica de Panam谩.

2. De dichas piezas, el se帽or R.W.D., experto id贸neo en Arte Precolombino, certific贸 la originalidad de cinco (5) vasijas redondas de arte pre-colombino originarias de la Rep煤blica de Panam谩 (ver foja 125 a 135 del expediente administrativo).

3. En cuanto a las piezas que fueron halladas en la residencia de la se帽ora G, se aprecia de la foja 182 a 316 del expediente administrativo, el Informe de Peritaje  de dicho material el cual se帽ala que el volumen de la colecci贸n arqueol贸gica  paname帽a asciende a ciento treinta y tres (133) objetos en total, cinco (5)  objetos procedentes del 谩rea arqueol贸gica de Centroam茅rica y cinco (5) objetos  en dep贸sito de la Aduana en Klamath Falls Oreg贸n, Estados Unidos de Am茅rica.

4. Si bien es cierto, la recurrente manifest贸 no tener conocimiento del valor de  las piezas que manten铆a en su poder y que las misma fueron adquiridas antes de  la vigencia de la Ley 14 de 1982, no consta en el expediente que la se帽ora G  haya declarado la existencia de dichas piezas a lo cual estaba obligada de acuerdo al art铆culo 26 de 茅sta ley.

De lo anterior se desprende, que la se帽ora G manten铆a en su poder material arqueol贸gico perteneciente a la Rep煤blica de Panam谩, y que algunas de 茅stas piezas se encuentran fuera del territorio nacional, raz贸n por la cual se sancion贸 a la se帽ora G en virtud de la infracci贸n de la Ley 14 de 1982.”

Comentarios: En el presente caso, se comprob贸 que las piezas de arte precolombino de Panam谩, encontradas en un Dep贸sito de Aduana, fuera del territorio, no fueron declaradas como una exportaci贸n de materiales arqueol贸gicos de Centroam茅rica. Por lo tanto, se infringi贸 la restricci贸n legal de que ning煤n particular, agencia o persona est谩 autorizado para realizar su venta, canje o exportaci贸n, salvo que sea una Instituci贸n Cient铆fica, con autorizaci贸n de la Direcci贸n Nacional del Patrimonio Hist贸rico y con fines cient铆ficos.

Sentencia de Corte Suprema de Panam谩, Sala 1陋 de lo Civil, 2 de Julio de 2001

Ponente: AD脕N ARNULFO ARJONA L.

Fuentes:

https://vlex.com.pa/vid/demanda-administrativa-plena-jurisdiccion-31631316

http://bdigital.binal.ac.pa/bdp/aproxi9.pdf

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