“Dentro del concepto de personalidad
jur铆dica en las sociedades mercantiles es necesario no confundir el patrimonio
de la persona jur铆dica con la de los socios. Se ha se帽alado, no obstante lo
expuesto anteriormente, que es necesario ejercer determinados controles a fin
de evitar que se produzcan, a trav茅s de las sociedades actos il铆citos, esto es,
actos contrarios al inter茅s p煤blico.
F.V.C.
(Compendio de Derecho Mercantil, T. 1, Vol. 1, p谩g. 324 y s. s., 1991) habla
sobre el esfuerzo de la jurisprudencia, de la doctrina y de la legislaci贸n para
combatir estos abusos mediante el levantamiento del velo de la personalidad
jur铆dica o atravesando, ignorando o desestimando 茅sta ("Durchgriff";
"disgregard of legal entity"), con el fin de determinar qui茅nes est谩n
detr谩s de ella y aplicarles la ley como si aqu茅lla no existiera.
Es
particularmente interesante el fen贸meno que representa la dificultad de la
reglamentaci贸n mediante derecho positivo de este problema, no s贸lo en nuestro
pa铆s. La jurisprudencia ha emprendido una labor ardua al confrontar en
situaciones concretas, valores que se amparan con el velo corporativo, frente a otros valores que ocasionalmente
pudieran ser lesionados por dicho velo corporativo.
M.G.R.,
en su obra Sociedades Mercantiles, publicada en 1993 en M茅xico por Harla,
se帽ala que en ese pa铆s M茅xico esta teor铆a recibe el nombre de La Desestimaci贸n
de la Personalidad Jur铆dica de la Sociedad, cuyo fin es el de responsabilizar a
los socios limitados por los actos il铆citos cometidos por la persona moral de
la cual forman parte o bien "... en negar que el ente legal sea el
verdadero propietario de los bienes que han sido aportados en fraude a la ley o
a terceros". Advierte que el fundamento jur铆dico de la desestimaci贸n var铆a
de pa铆s en pa铆s. Para algunos se invoca la buena fe o la equidad y, para otros,
las normas generales del derecho que sancionen el fraude a la ley o el abuso o
los actos simulados.
En
Francia esta desestimaci贸n se llama "La Teor铆a de la Penetraci贸n" que
encuentra apoyo cuando la personalidad se utiliza para fines distintos de los
previstos en la ley.
En
Espa帽a, mediante la Teor铆a de los Terceros, se desestima la personalidad
jur铆dica de la sociedad cuando se utiliza con fines il铆citos. Este mismo
principio se presenta en Italia.
La
doctrina en Alemania permite la desestimaci贸n de la personalidad cuando la
persona jur铆dica se constituye para defraudar la ley, para burlar una
obligaci贸n contractual o se utiliza para realizar actos il铆citos.
En
cuanto a Los Estados Unidos, seg煤n expone M.G.R., la desestimaci贸n, esto es, lo
que se conoce como rasgar el velo
corporativo, se ha dado en la jurisprudencia especialmente en los supuestos
siguientes:
1.
Cuando se trate de impedir o remediar un fraude potencial o efectivo a la ley,
como podr铆a ocurrir en el caso del enemigo extranjero que adquiriera la
propiedad de bienes reservados a los nacionales a trav茅s de una corporaci贸n
estadounidense constituida al efecto. En este supuesto, la desestimaci贸n se
hace consistir en considerar a los socios como los verdaderos propietarios de
los bienes que formalmente pertenecen a la sociedad.
2.
Cuando se trate de impedir o remediar un fraude al inter茅s p煤blico, como podr铆a
suceder en el supuesto de que varias empresas competidoras constituyeran una
corporaci贸n con el fin de eludir leyes antimonop贸licas.
3.
Cuando se trate de impedir o remediar un fraude potencial o actual a terceros,
como podr铆a ser el caso de una corporaci贸n que anunciara un capital social
superior al efectivamente pagado.
4.
Cuando se trate de reparar un il铆cito derivado del incumplimiento de una
obligaci贸n contractual o de un deber legal. Como suceder铆a si una persona
estipulara contractualmente una obligaci贸n de no hacer y la incumple por medio
de una sociedad constituida para tal prop贸sito.
5.
Cuando se trate de reparar un da帽o causado por una sociedad controlada que sea
un mero instrumento de una sociedad controladora; como ser铆a el caso de una
corporaci贸n que materialmente fuera un simple departamento o divisi贸n de otra.
Perfectamente
es v谩lida la desestimaci贸n de la personalidad jur铆dica cuando se refiere a un
proceso penal. As铆 lo estableci贸 el Pleno de la Corte, el 29 de enero de 1991 y
el 16 de agosto de 1991.
En
otras palabras, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia delimit贸 la
facultad del administrador de justicia al afirmar que en circunstancias
normales debe respetarse la personalidad jur铆dica, lo que debe entenderse en el
sentido que debe respetarse la separaci贸n
entre el patrimonio de la persona jur铆dica y el de sus accionistas.”
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Panam谩, Sala Primera Civil, 30 de Enero de 1995