“Dentro del concepto de personalidad jurídica en las sociedades mercantiles es necesario no confundir el patrimonio de la persona jurídica con la de los socios. Se ha señalado, no obstante lo expuesto anteriormente, que es necesario ejercer determinados controles a fin de evitar que se produzcan, a través de las sociedades actos ilícitos, esto es, actos contrarios al interés público.
F.V.C. (Compendio de Derecho Mercantil, T. 1, Vol. 1, pág. 324 y s. s., 1991) habla sobre el esfuerzo de la jurisprudencia, de la doctrina y de la legislación para combatir estos abusos mediante el levantamiento del velo de la personalidad jurídica o atravesando, ignorando o desestimando ésta ("Durchgriff"; "disgregard of legal entity"), con el fin de determinar quiénes están detrás de ella y aplicarles la ley como si aquélla no existiera.
Es particularmente interesante el fenómeno que representa la dificultad de la reglamentación mediante derecho positivo de este problema, no sólo en nuestro país. La jurisprudencia ha emprendido una labor ardua al confrontar en situaciones concretas, valores que se amparan con el velo corporativo, frente a otros valores que ocasionalmente pudieran ser lesionados por dicho velo corporativo.
M.G.R., en su obra Sociedades Mercantiles, publicada en 1993 en México por Harla, señala que en ese país México esta teoría recibe el nombre de La Desestimación de la Personalidad Jurídica de la Sociedad, cuyo fin es el de responsabilizar a los socios limitados por los actos ilícitos cometidos por la persona moral de la cual forman parte o bien "... en negar que el ente legal sea el verdadero propietario de los bienes que han sido aportados en fraude a la ley o a terceros". Advierte que el fundamento jurídico de la desestimación varía de país en país. Para algunos se invoca la buena fe o la equidad y, para otros, las normas generales del derecho que sancionen el fraude a la ley o el abuso o los actos simulados.
En Francia esta desestimación se llama "La Teoría de la Penetración" que encuentra apoyo cuando la personalidad se utiliza para fines distintos de los previstos en la ley.
En España, mediante la Teoría de los Terceros, se desestima la personalidad jurídica de la sociedad cuando se utiliza con fines ilícitos. Este mismo principio se presenta en Italia.
La doctrina en Alemania permite la desestimación de la personalidad cuando la persona jurídica se constituye para defraudar la ley, para burlar una obligación contractual o se utiliza para realizar actos ilícitos.
En cuanto a Los Estados Unidos, según expone M.G.R., la desestimación, esto es, lo que se conoce como rasgar el velo corporativo, se ha dado en la jurisprudencia especialmente en los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de impedir o remediar un fraude potencial o efectivo a la ley, como podría ocurrir en el caso del enemigo extranjero que adquiriera la propiedad de bienes reservados a los nacionales a través de una corporación estadounidense constituida al efecto. En este supuesto, la desestimación se hace consistir en considerar a los socios como los verdaderos propietarios de los bienes que formalmente pertenecen a la sociedad.
2. Cuando se trate de impedir o remediar un fraude al interés público, como podría suceder en el supuesto de que varias empresas competidoras constituyeran una corporación con el fin de eludir leyes antimonopólicas.
3. Cuando se trate de impedir o remediar un fraude potencial o actual a terceros, como podría ser el caso de una corporación que anunciara un capital social superior al efectivamente pagado.
4. Cuando se trate de reparar un ilícito derivado del incumplimiento de una obligación contractual o de un deber legal. Como sucedería si una persona estipulara contractualmente una obligación de no hacer y la incumple por medio de una sociedad constituida para tal propósito.
5. Cuando se trate de reparar un daño causado por una sociedad controlada que sea un mero instrumento de una sociedad controladora; como sería el caso de una corporación que materialmente fuera un simple departamento o división de otra.
Perfectamente es válida la desestimación de la personalidad jurídica cuando se refiere a un proceso penal. Así lo estableció el Pleno de la Corte, el 29 de enero de 1991 y el 16 de agosto de 1991.
En
otras palabras, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia delimitó la
facultad del administrador de justicia al afirmar que en circunstancias
normales debe respetarse la personalidad jurídica, lo que debe entenderse en el
sentido que debe respetarse la separación
entre el patrimonio de la persona jurídica y el de sus accionistas.”
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Panamá, Sala Primera Civil, 30 de Enero de 1995
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