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martes, 7 de septiembre de 2021

¿QUÉ ES TRANSPORTE MULTIMODAL?

«Dicho lo anterior, es importante resaltar la naturaleza propiamente y el concepto doctrinal que del Transporte Multimodal se tiene, el cual, por ejemplo, es definido por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías de 1980 en su artículo 1, como:

"el transporte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar para su entrega situado en un país diferente."

Resulta importante resaltar que lo novedoso de este tipo de transporte no es el hecho de utilizarse dos o más medios de traslación, porque esto sería un simple transporte combinado, sino que lo importante en el concepto de transporte multimodal es que el mismo se realiza como una sola operación, amparada bajo un único conocimiento de embarque y bajo una misma responsabilidad durante la travesía completa.

Siguiendo los anteriores lineamientos, primeramente observamos que a fojas 8-9, consta el conocimiento de embarque emitido por la empresa SEACON, fechado 20 de junio de 1997. En éste se especifica como embarcador a ALBATRANS, SRL; como consignatario de la carga, consistente de 71 bultos con un peso de 1,296 kilos, a THE MASTER GROUP INTERNATIONAL INC.,(la recurrente) y como parte a notificar, CAESA. De igual forma se establece que el Puerto de carga es Amberes, Bélgica, el Puerto de descarga es Charleston, Estados Unidos de América y el lugar de la entrega es C.. Lo anteriormente especificado nos indica que estamos tratando con un "through bill of lading" emitido por razón de una travesía multimodal.»

1 comentario:

  1. Cabe mencionar que en Panamá desde el año 2008, la Ley 55 de Comercio Marítimo, expresa que "El Contrato de Transporte Multimodal es aquel contrato por el cual un operador de transporte utilizando diversos medios realiza el transporte de mercancías contra el pago de un flete por el transporte completo, desde el lugar donde fueran recibidas a su cargo las mercancías hasta el destino, para entregarlas al consignatario mediante dos o más medios de transporte, uno de los cuales será marítimo."(Art.136)

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