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viernes, 4 de octubre de 2024

Los Neuroderechos Vs. La Neurotecnolog铆a

Rafael Yuste, destacado neurocient铆fico espa帽ol, autor de la obra ‘El cerebro, el teatro del mundo’, es profesor de ciencias biol贸gicas en la Universidad de Columbia (Nueva York) y presidente de The Neurorights Foundation, una asociaci贸n que busca crear un marco internacional para proteger el cerebro y su actividad, de manera que su informaci贸n sea considerada como datos privados e intocables.

El Prof. Yuste propone un verdadero cambio de paradigma. Su teor铆a concibe el cerebro como una m谩quina de predicci贸n del futuro que utiliza las redes neuronales para generar un modelo del mundo como si fuese un prototipo de realidad virtual.

El argumento es que el cerebro genera un modelo de realidad virtual, que 茅l llama ‘El teatro del mundo’. Es una teor铆a que se empieza a comprobar desde el trabajo de fil贸sofos como Plat贸n y Kant hasta de los literarios como puede ser Calder贸n de la Barca, quien ten铆a un libro que era ‘El gran teatro del mundo’.

Lo que quiere decir, es que el mundo en el que vivimos no es un mundo real, sino que es un mundo generado por el cerebro. Este cambio de paradigma puede abrir las puertas a entrar en el modelo del mundo de las personas y manipularlo, tal como ya ocurre con los animales. Por estos riesgos, el Prof. Yuste est谩 involucrado en el tema de los Neuroderechos.

Por esta raz贸n sostiene, que es imprescindible proteger la actividad cerebral como algo sacrosanto, como un santuario. No puedes tocar el cerebro de las personas a no ser que tengas una muy buena raz贸n. El cerebro es el santuario de la mente, lo que nos define como personas. Todas las actividades mentales de las personas, sus pensamientos, memorias, emociones, decisiones, comportamiento, conciencia, personalidad, subconsciente... todo est谩 almacenado en el cerebro. 
 
Ahora bien, las neurotecnolog铆as son dispositivos electr贸nicos como chips, 贸pticos, l谩seres, magn茅ticos o ac煤sticos que pueden medir la actividad cerebral o cambiarla. En el futuro la neurotecnolog铆a tendr谩 una importancia vital en la medicina, en las enfermedades cerebrales que no tienen cura, como tambi茅n se puede utilizar para aumentar las capacidades mentales y cognitivas de las personas.

Pero en el 煤ltimo a帽o, ha habido ya varios grandes avances con el uso de la inteligencia artificial con dispositivos neurotecnol贸gicos, lo que ha permitido conectar el cerebro a la red, y se ha podido decodificar, el lenguaje interno. Es decir, que se puede decodificar lo que est谩s pensando decir, y esto puede traer grandes riesgos sobre la privacidad mental.

La semana pasada (Sept.2024) el Estado californiano aprob贸 en su Parlamento, de una manera un谩nime, una ley de neuroderechos. Y ahora el Prof. Yuste est谩 trabajando con distintos pa铆ses y estados y organizaciones internacionales para promover esta agenda de protecci贸n de la actividad cerebral.

Asimismo lo han hecho con otros pa铆ses como Chile, Brasil o el Estado de Colorado y California, y ahora busca que en Espa帽a tambi茅n se legisle en la protecci贸n de la actividad cerebral. El objetivo es que los datos neuronales de la gente est茅n protegidos como datos personales y altamente sensibles
.
Mediante una legislaci贸n que describa qu茅 son los datos neuronales y aplique el m谩ximo grado de protecci贸n se puede prevenir las consecuencias de una revoluci贸n de la neurotecnolog铆a. En efecto, las grandes compa帽铆as tecnolog铆as tienen un modelo de negocio que tiene que ver con los algoritmos de redes neuronales, que son los que dan pie a la inteligencia artificial generativa. 

El avance de ciencia a tecnolog铆a se est谩 acelerando, es lo que est谩 ocurriendo en la neurociencia, y se est谩n aprovechando de este conocimiento. Por tal motivo, urge tomar medidas y proteger la privacidad de la informaci贸n mental antes que se supere la barrera de la raz贸n y el sentido com煤n.

mi茅rcoles, 6 de octubre de 2021

Capacitaci贸n pr谩ctica para trabajos del mundo real.

 

A consecuencia del coronavirus las nuevas tecnolog铆as y la educaci贸n han facilitado la transformaci贸n digital que hoy demanda la sociedad. El nuevo profesional debe tener habilidades y conocimientos sobre Inteligencia Artificial. 

La ciencia de datos y ciberseguridad son nuevos competencias educativas que los centros de formaci贸n superior deben ofrecer como parte de la Inteligencia Artificial.

Incluso desde el punto de vista educativo, las nuevas tecnolog铆as han permitido gestionar el acceso democr谩tico a la educaci贸n mediante los cursos o capacitaciones en masa o colectivos durante el confinamiento, hasta facilitar una formaci贸n remota o m谩s personalizada, una educaci贸n inclusiva y de calidad. Por ejemplo la modalidad de “Tutor铆a” que puede ser 煤til y c贸modo para el estudiante reforzar despu茅s de la clase virtual o para proyectos de investigaci贸n o tesis.

En la estrategia empresarial, la innovaci贸n debe ocupar el primer lugar. La digitalizaci贸n y el trabajo cualificado contribuyen al PIB, pero el mayor desaf铆o es la brecha de eficacia de la misi贸n/visi贸n de la empresa y las nuevas habilidades que se requieren para el mundo real.

Seg煤n MIT Techonology Review las nuevas habilidades que requieren los Gerentes, Presidente y Directores Generales, son variadas, los l铆deres empresariales para ser competitivos y seguir innovando deben tener habilidades digitales vanguardistas.  

Los fundamentos de las tecnolog铆as emergentes como la inteligencia artificial, el aprendizaje autom谩tico, la ciencia de datos y la computaci贸n en la nube, son las nuevas habilidades t茅cnicas que debe comprender el perfil de los gerentes, directores o presidentes de esta nueva era post-covid19.

mi茅rcoles, 29 de septiembre de 2021

¿Qu茅 es el velo corporativo?

Dentro del concepto de personalidad jur铆dica en las sociedades mercantiles es necesario no confundir el patrimonio de la persona jur铆dica con la de los socios. Se ha se帽alado, no obstante lo expuesto anteriormente, que es necesario ejercer determinados controles a fin de evitar que se produzcan, a trav茅s de las sociedades actos il铆citos, esto es, actos contrarios al inter茅s p煤blico.

F.V.C. (Compendio de Derecho Mercantil, T. 1, Vol. 1, p谩g. 324 y s. s., 1991) habla sobre el esfuerzo de la jurisprudencia, de la doctrina y de la legislaci贸n para combatir estos abusos mediante el levantamiento del velo de la personalidad jur铆dica o atravesando, ignorando o desestimando 茅sta ("Durchgriff"; "disgregard of legal entity"), con el fin de determinar qui茅nes est谩n detr谩s de ella y aplicarles la ley como si aqu茅lla no existiera.

Es particularmente interesante el fen贸meno que representa la dificultad de la reglamentaci贸n mediante derecho positivo de este problema, no s贸lo en nuestro pa铆s. La jurisprudencia ha emprendido una labor ardua al confrontar en situaciones concretas, valores que se amparan con el velo corporativo, frente a otros valores que ocasionalmente pudieran ser lesionados por dicho velo corporativo.

M.G.R., en su obra Sociedades Mercantiles, publicada en 1993 en M茅xico por Harla, se帽ala que en ese pa铆s M茅xico esta teor铆a recibe el nombre de La Desestimaci贸n de la Personalidad Jur铆dica de la Sociedad, cuyo fin es el de responsabilizar a los socios limitados por los actos il铆citos cometidos por la persona moral de la cual forman parte o bien "... en negar que el ente legal sea el verdadero propietario de los bienes que han sido aportados en fraude a la ley o a terceros". Advierte que el fundamento jur铆dico de la desestimaci贸n var铆a de pa铆s en pa铆s. Para algunos se invoca la buena fe o la equidad y, para otros, las normas generales del derecho que sancionen el fraude a la ley o el abuso o los actos simulados.

En Francia esta desestimaci贸n se llama "La Teor铆a de la Penetraci贸n" que encuentra apoyo cuando la personalidad se utiliza para fines distintos de los previstos en la ley.

En Espa帽a, mediante la Teor铆a de los Terceros, se desestima la personalidad jur铆dica de la sociedad cuando se utiliza con fines il铆citos. Este mismo principio se presenta en Italia.

La doctrina en Alemania permite la desestimaci贸n de la personalidad cuando la persona jur铆dica se constituye para defraudar la ley, para burlar una obligaci贸n contractual o se utiliza para realizar actos il铆citos.

En cuanto a Los Estados Unidos, seg煤n expone M.G.R., la desestimaci贸n, esto es, lo que se conoce como rasgar el velo corporativo, se ha dado en la jurisprudencia especialmente en los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de impedir o remediar un fraude potencial o efectivo a la ley, como podr铆a ocurrir en el caso del enemigo extranjero que adquiriera la propiedad de bienes reservados a los nacionales a trav茅s de una corporaci贸n estadounidense constituida al efecto. En este supuesto, la desestimaci贸n se hace consistir en considerar a los socios como los verdaderos propietarios de los bienes que formalmente pertenecen a la sociedad.

2. Cuando se trate de impedir o remediar un fraude al inter茅s p煤blico, como podr铆a suceder en el supuesto de que varias empresas competidoras constituyeran una corporaci贸n con el fin de eludir leyes antimonop贸licas.

3. Cuando se trate de impedir o remediar un fraude potencial o actual a terceros, como podr铆a ser el caso de una corporaci贸n que anunciara un capital social superior al efectivamente pagado.

4. Cuando se trate de reparar un il铆cito derivado del incumplimiento de una obligaci贸n contractual o de un deber legal. Como suceder铆a si una persona estipulara contractualmente una obligaci贸n de no hacer y la incumple por medio de una sociedad constituida para tal prop贸sito.

5. Cuando se trate de reparar un da帽o causado por una sociedad controlada que sea un mero instrumento de una sociedad controladora; como ser铆a el caso de una corporaci贸n que materialmente fuera un simple departamento o divisi贸n de otra.

Perfectamente es v谩lida la desestimaci贸n de la personalidad jur铆dica cuando se refiere a un proceso penal. As铆 lo estableci贸 el Pleno de la Corte, el 29 de enero de 1991 y el 16 de agosto de 1991.  

En otras palabras, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia delimit贸 la facultad del administrador de justicia al afirmar que en circunstancias normales debe respetarse la personalidad jur铆dica, lo que debe entenderse en el sentido que debe respetarse la separaci贸n entre el patrimonio de la persona jur铆dica y el de sus accionistas.

Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Panam谩, Sala Primera Civil, 30 de Enero de 1995

martes, 7 de septiembre de 2021

¿QU脡 ES TRANSPORTE MULTIMODAL?

«Dicho lo anterior, es importante resaltar la naturaleza propiamente y el concepto doctrinal que del Transporte Multimodal se tiene, el cual, por ejemplo, es definido por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercanc铆as de 1980 en su art铆culo 1, como:

"el transporte de mercanc铆as por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un pa铆s en que el operador multimodal toma las mercanc铆as bajo su custodia, hasta otro lugar para su entrega situado en un pa铆s diferente."

Resulta importante resaltar que lo novedoso de este tipo de transporte no es el hecho de utilizarse dos o m谩s medios de traslaci贸n, porque esto ser铆a un simple transporte combinado, sino que lo importante en el concepto de transporte multimodal es que el mismo se realiza como una sola operaci贸n, amparada bajo un 煤nico conocimiento de embarque y bajo una misma responsabilidad durante la traves铆a completa.

Siguiendo los anteriores lineamientos, primeramente observamos que a fojas 8-9, consta el conocimiento de embarque emitido por la empresa SEACON, fechado 20 de junio de 1997. En 茅ste se especifica como embarcador a ALBATRANS, SRL; como consignatario de la carga, consistente de 71 bultos con un peso de 1,296 kilos, a THE MASTER GROUP INTERNATIONAL INC.,(la recurrente) y como parte a notificar, CAESA. De igual forma se establece que el Puerto de carga es Amberes, B茅lgica, el Puerto de descarga es Charleston, Estados Unidos de Am茅rica y el lugar de la entrega es C.. Lo anteriormente especificado nos indica que estamos tratando con un "through bill of lading" emitido por raz贸n de una traves铆a multimodal.»

mi茅rcoles, 4 de agosto de 2021

EXPORTACI脫N DE ARTE PRECOLOMBINA DE PANAM脕


Golden Warrior

"El caso que nos ocupa, se origina con la nota de 16 de octubre de 1998 de la oficina de investigaciones del Inspector General de la Comisi贸n del Canal de Panam谩 (F.154), en la cual se notifica al Director General del INAC de la existencia de aproximadamente 75 posibles piezas de arte Precolombino (huacas), halladas en un embarque con las pertenencias de la se帽ora E.L.G., enviado a Portland, Oreg贸n, Estados Unidos. Seguidamente se realiz贸 diligencia de allanamiento en la residencia de la se帽ora GALE, por el presunto tr谩fico de Bienes Culturales, encontr谩ndose 148 piezas arqueol贸gicas.


Con base a estas circunstancias, la Direcci贸n Nacional del Patrimonio Hist贸rico del INAC emiti贸 la resoluci贸n acusada de ilegal, mediante la cual se sanciona a la se帽ora GALE con el pago de la multa de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), por la exportaci贸n de material arqueol贸gico perteneciente a la Rep煤blica de Panam谩, fundament谩ndose precisamente en los art铆culos 27, 28 y 30 de la Ley 14 de 1982; adem谩s de decomisar el material arqueol贸gico obtenido en el allanamiento realizado a la residencia de la demandante.

En este orden de ideas la Sala destaca lo siguiente:

1. El hallazgo de las piezas que originaron la presente encuesta se realiz贸 fuera del territorio de la Rep煤blica de Panam谩.

2. De dichas piezas, el se帽or R.W.D., experto id贸neo en Arte Precolombino, certific贸 la originalidad de cinco (5) vasijas redondas de arte pre-colombino originarias de la Rep煤blica de Panam谩 (ver foja 125 a 135 del expediente administrativo).

3. En cuanto a las piezas que fueron halladas en la residencia de la se帽ora G, se aprecia de la foja 182 a 316 del expediente administrativo, el Informe de Peritaje  de dicho material el cual se帽ala que el volumen de la colecci贸n arqueol贸gica  paname帽a asciende a ciento treinta y tres (133) objetos en total, cinco (5)  objetos procedentes del 谩rea arqueol贸gica de Centroam茅rica y cinco (5) objetos  en dep贸sito de la Aduana en Klamath Falls Oreg贸n, Estados Unidos de Am茅rica.

4. Si bien es cierto, la recurrente manifest贸 no tener conocimiento del valor de  las piezas que manten铆a en su poder y que las misma fueron adquiridas antes de  la vigencia de la Ley 14 de 1982, no consta en el expediente que la se帽ora G  haya declarado la existencia de dichas piezas a lo cual estaba obligada de acuerdo al art铆culo 26 de 茅sta ley.

De lo anterior se desprende, que la se帽ora G manten铆a en su poder material arqueol贸gico perteneciente a la Rep煤blica de Panam谩, y que algunas de 茅stas piezas se encuentran fuera del territorio nacional, raz贸n por la cual se sancion贸 a la se帽ora G en virtud de la infracci贸n de la Ley 14 de 1982.”

Comentarios: En el presente caso, se comprob贸 que las piezas de arte precolombino de Panam谩, encontradas en un Dep贸sito de Aduana, fuera del territorio, no fueron declaradas como una exportaci贸n de materiales arqueol贸gicos de Centroam茅rica. Por lo tanto, se infringi贸 la restricci贸n legal de que ning煤n particular, agencia o persona est谩 autorizado para realizar su venta, canje o exportaci贸n, salvo que sea una Instituci贸n Cient铆fica, con autorizaci贸n de la Direcci贸n Nacional del Patrimonio Hist贸rico y con fines cient铆ficos.

Sentencia de Corte Suprema de Panam谩, Sala 1陋 de lo Civil, 2 de Julio de 2001

Ponente: AD脕N ARNULFO ARJONA L.

Fuentes:

https://vlex.com.pa/vid/demanda-administrativa-plena-jurisdiccion-31631316

http://bdigital.binal.ac.pa/bdp/aproxi9.pdf

martes, 3 de agosto de 2021

La gran pregunta de los abogados del futuro: ¿Podr谩 el Robot sustituir al Abogado?

Reflexionemos a partir de los teoremas de la incompletitud de Kurt G枚del (Austriaco, 1931) quien fue capaz de demostrar las contradicciones l贸gicas en la Constituci贸n estadounidense durante un examen de ciudadan铆a, cambi贸 el rumbo de las matem谩ticas y, a su vez, estableci贸 los principios de la computaci贸n moderna.

“G枚del present贸 en tan solo once p谩ginas (…) sus teoremas de la incompletitud, publicados en 1931 despu茅s de finalizar su doctorado en la Universidad de Viena. A trav茅s de su tesis doctoral consigui贸 el respeto y la devoci贸n de sus maestros y colegas, as铆 como tambi茅n hizo una gran amistad con el genio Albert Einstein y con el economista Oskar Morgenstern, quien influenciado por las teor铆as l贸gicas de G枚del, desarroll贸 m谩s tarde la teor铆a de los juegos junto con John Von Neumann, que tuvieron un gran impacto en la econom铆a moderna.”

 “Estos teoremas de la incompletitud revolucionaron las matem谩ticas e inspiraron otras disciplinas como la teor铆a de juegos o la M谩quina de Turing, a partir de la cual, el creador que lleva su nombre demostr贸 que hay funciones matem谩ticas que son imposibles de calcular a pesar de implementar diversas y avanzadas consecuciones l贸gicas y algor铆tmicas. En ese sentido, la aportaci贸n m谩s deslumbrante de G枚del al mundo de la l贸gica y las matem谩ticas es que la mente humana tiene una cualidad especial que no puede ser imitada por los ordenadores: tal vez el hecho de desenvolvernos de manera l贸gica y funcional a partir de paradojas, es decir, saber resolver problemas l贸gicos a pesar de que estos est茅n plagados de contradicciones.”

Para Kurt G枚del en cualquier sistema matem谩tico formal, siempre habr谩 afirmaciones verdaderas que el propio sistema no puede demostrar, por lo que tambi茅n es incompleto, ya que nunca podr谩n demostrarse ni verdaderos ni falsos. En definitiva, hay enunciados que damos por verdaderos que nunca podremos desvirtuar, hasta que existe prueba alguna.

Por lo tanto, el robot podr谩 sustituir al abogado, pero la mente humana tiene esa condici贸n especial que describe G枚del, que le permite desenvolverse de manera l贸gica y funcional en un mundo plagado de paradojas y contradicciones.

ZAMBRANO, Enrique: “La historia de un genio. Kurt G枚del, el matem谩tico de las paradojas que 'hacke贸' la Constituci贸n americana.” ACV 24-07-21.


s谩bado, 14 de enero de 2017

DEFINICION COMPETENCIAS


En la d茅cada de 1974 se introduce el t茅rmino competencia como parte de la evaluaci贸n objetiva de los aprendizajes (British Columbia University). Dicho enfoque consiste en que el dise帽o, desarrollo y evaluaci贸n curricular se orienta a la probabilidad de movilizar un conjunto de recursos (saber, saber hacer y saber ser), para resolver una situaci贸n - problema.  El t茅rmino competencia es m谩s que conocimientos y habilidades, implica comprender el problema y accionar racional y 茅ticamente para resolverlo.

El eje principal de la educaci贸n por competencias es el desempe帽o entendido como "la expresi贸n concreta de los recursos que pone en juego el individuo cuando lleva a cabo una actividad, y que pone el 茅nfasis en el uso o manejo que el sujeto debe hacer de lo que sabe, no del conocimiento aislado, en condiciones en las que el desempe帽o sea relevante" (Malpica, 1996). Desde esta perspectiva, lo importante no es la posesi贸n de determinados conocimientos, sino el uso que se haga de ellos.

El concepto de competencia otorga un significado de unidad e implica que los elementos del conocimiento tienen sentido s贸lo en funci贸n del conjunto. Un rasgo esencial de las competencias es la relaci贸n entre teor铆a y pr谩ctica es decir, si los conocimientos te贸ricos se abordan en funci贸n de las condiciones concretas del trabajo y si se pueden identificar como situaciones originales.



LAPREA, Oliver: “Propuesta para un nuevo Plan de Estudio de Derecho”. ULATINA. Maestr铆a Docencia Superior. Panam谩, Febrero 2015